• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1679/2022
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.Compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL.El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (RCA/8026/2019; ECLI:ES:TS:2022:1697).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 299/2020
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del Real Decreto 726/20, de modificación del Real Decreto 137/93, de 29 de enero, por el que se traspone la Directiva 2017/853 para el control de adquisición y tenencia de armas. El recurso se fundamenta en el conjunto de preceptos que implican una restricción de las armas que pueden utilizarse en las recreaciones históricas, pretendiéndose el uso de armas de fuego reales por analogía con su permisión en la caza y el tiro olímpico. El TS desestima el recurso al entender que está justificada la intervención administrativa dada la peligrosidad de la actividad y compromiso de la seguridad pública en razón de ese peligro intrínseco de las armas. En este sentido, afirma que el importante número de personas que intervienen -incluidos espectadores- en las recreaciones históricas, al aire libre, comportan un riesgo real respecto del uso y custodia de armas de fuego reales. Concluye el TS que, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos formales de un reglamento, la determinación del contenido y sentido de la norma corresponde al titular de la potestad reglamentaria que se ejercita y no puede sustituirse por las valoraciones subjetivas de la parte o del propio Tribunal que controla la legalidad de la actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 411/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la denegación de indulto indicando, en primer lugar, que el procedimiento de indulto no puede servir para atacar la decisión condenatoria dictada, con carácter de firme, por el orden penal. De igual forma, reitera su jurisprudencia en relación con las exigencias formales de las resoluciones sobre denegación del indulto. En concreto, considera que la falta de motivación de la resolución denegatoria no supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de interdicción de la arbitrariedad. La concesión o denegación de un indulto solicitado se consideran como actos de gobierno discrecionales susceptibles de control jurisdiccional, si bien no se trata de una fiscalización in integrum o sin límites de la decisión adoptada en vía administrativa. Así, la decisión esencial del Derecho de gracia no puede ser cuestionada en vía jurisdiccional al no estar sujeta a mandato legal taxativo, sometiéndose únicamente a control los aspectos reglados del procedimiento. Concluye el Tribunal que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a "la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2584/2020
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extensión de efectos de sentencia. Anulación de acto administrativo dictado en ejercicio de potestad discrecional. Supuestos en que es factible la extensión de efectos de la sentencia anulatoria. Renovación licencia de armas. Militar en situación de reserva transitoria. Cuestión resuelta por STS 9.12.2021, RCA 2574/2020. La sentencia que anula un acto discrecional puede ser susceptible de extensión de efectos si la anulación es por infracción de los elementos reglados o desviación de poder, no cuando sustituye el juicio de oportunidad propio de una potestad discrecional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6555/2021
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Función Pública. Valoración de méritos de investigación personal universitario. Discrecionalidad técnica de la comisión de valoración. Falta de motivación. Pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada. Límites de reconocimiento de la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7629/2021
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de aprobación de ordenanzas municipales reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Trámite previo de consulta pública. Determinar si en la elaboración de las ordenanzas locales reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, ha de observarse el trámite previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender al procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del artículo 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2762/2021
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aborda si existe trato disciminatorio por la previsión en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consejo de la Generalidad Valenciana, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en el régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, para resultar beneficiario de las referidas ayudas, de haber figurado de alta, de modo ininterrumpido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dejando fuera por tanto a aquellos profesionales autónomos de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social. La sentencia examina si las ayudas urgentes por COVID a empresarios valencianos deben extenderse en virtud del principio de igualdad a abogados y procuradores, y considera que no procede, porque la diferencia que se denuncia tiene una justificación objetiva y razonable, se basa en razones jurídicamente relevantes, como es haber establecido unas ayudas generales a todos los autónomos que se encuentran en el RETA, que no están destinados específicamente a los abogados y procuradores de dicho régimen especial. El propósito declarado de la norma es proteger el tejido empresarial valenciano, según señala el preámbulo, para paliar los graves efectos económicos derivados de la pandemia para el citado colectivo de trabajadores autónomos. La diferencia de trato se funda en el diferente régimen jurídico de cada sistema de previsión social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. El art. 32 de la Ley 1/96 no contiene precisión en orden al cómputo del plazo de 15 días en que ha de realizarse la comunicación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando la persona profesional de la abogacía designada para un proceso considere insostenible la pretensión de que pretende hacerse valer, pero como va referido a una actuación de naturaleza administrativa (esa naturaleza ostentan los expedientes de asistencia jurídica gratuita) habrá de aplicarse lo previsto en la Ley 30/92, vigente en la fecha de publicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que disponía en su art. 48.1, que "Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos", luego ese plazo de quince días ha de ser computado en días hábiles. El plazo, por tanto, es claramente inferior al establecido por la Ley, en perjuicio del abogado, infringiendo el principio de jerarquía normativa, por lo que se anula el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 84/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en sesión de 17 de diciembre de 2020, como número 4, por el que se nombra Presidente de la Sala de lo Social de la A.N., confirmando en primer lugar la legitimación del recurrente dado que el hecho acreditado de que se haya producido la jubilación efectiva de la recurrente en la carrera judicial, no es óbice para negar el interés subsistente en la impugnación realizada. En cuanto a la discrecionalidad y motivación en el nombramiento la Sala remite a lo dicho en otras ocasiones, entre los límites al amplio margen de la libre apreciación y valoración, de la potestad discrecional reconocida en esta materia al CGPJ, esta viene sometida, y debe entenderse como medida de control, a la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la decisión. Rechazando la alegación de la parte actora en el sentido de que la correcta y suficiente motivación exija las apreciaciones comparativas de los diferentes candidatos, porque exigir necesariamente las apreciaciones comparativas podría conllevar desnaturalizar la esencia de los nombramientos discrecionales de cargos judiciales, convirtiéndolo en un concurso de méritos sin margen para el legítimo ejercicio de la potestad otorgada al CGPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del acuerdo del CGPJ por el que se nombra presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de TSJ. Motivación de los nombramientos discrecionales de la carrera judicial. La Sala confirma la jurisprudencia que señala que en el ámbito de los nombramientos discrecionales de la carrera judicial el CGPJ tiene un amplio margen de discrecionalidad para proveer los cargos con el candidato que cumplan los requisitos formales y reúnan el mérito y la capacidad determinados por la Ley para la plaza de que se trate sin que frente a ello pueda prosperar una comparación aislada y subjetiva de méritos, que niegue al CGPJ una razonable facultad de valoración del conjunto o una preferencia de uno alguno de los méritos alegados.

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